Comisión Fiscal

Está integrada por dos representantes que son elegidos por el Consejo de Rectores entre sus integrantes, y permanecerán por lo menos un año en sus funciones.

Funciones:

  • Fiscaliza sin aviso previo, en cualquier momento, los fondos de la asociación y los gastos efectuados;

  • Inspecciona los registros contables y demás aspectos del funcionamiento económico de la Asociación;

  • Analiza el informe técnico-financiero, previamente a su consideración por el Consejo de Rectores

  • Cumple las funciones de inspección y contralor fiscal que le asigne el Consejo de Rectores y eventualmente solicita la convocatoria extraordinaria del Consejo.

El contralor de regularidad de los procedimientos tendientes a determinar los titulares y suplentes de todos los cargos electivos está a cargo de tres representantes del Consejo de Rectores, designados al efecto entre sus integrantes, quienes hacen las veces de Comisión Electoral.

Todos los cargos electivos que se ejerzan en nombre de la Asociación son de carácter honorario, por cuyo motivo constituye causal de incompatibilidad para su desempeño la calidad de empleado o dependiente de la Asociación.

 

 

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